Acreditación de solvencia economica antes del cierre del ejercicio.


Se puede consultar el informe en el enlace siguiente:

Informe 55/11, de 28 de octubre de 2011. “Acreditación de la solvencia económica para acceder a la clasificación de empresas en supuestos de aumento de capital posterior a la aprobación de la cuenta anual”.

Ponemos aquí la conclusión del mencionado informe:

CONCLUSIÓN.

Por lo expuesto la Junta Consultiva de Contratación Administrativa considera que en los supuestos en que las empresas constituidas como entes sociales realicen ampliaciones de capital como consecuencia de no alcanzar los importes de patrimonio neto requeridos en el artículo 1 del Real Decreto 817/2009, de 8 mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, puede sustituirse la presentación de cuentas anuales para la justificación de su solvencia económica y financiera con la presentación de los siguientes documentos siempre que el ejercicio económico no haya concluido:

1. Documentos

a) La escritura de aumento de capital social inscrita en el Registro Mercantil.

b) Certificación de la correspondiente entidad bancaria, expedida por persona apoderada, acreditativa del ingreso de los fondos que integran el aumento de capital en la cuenta de la sociedad.

c) Conjunto de documentos que integran las cuentas anuales de la sociedad, elaboradas de acuerdo con lo establecido en el Plan General de Contabilidad y según el modelo de cuentas que resulte de aplicación a la sociedad, cerradas a fecha inmediata anterior a su aportación a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa:

  • balance,
  • cuenta de pérdidas y ganancias referidas al periodo comprendido entre el cierre de las últimas
  • cuentas anuales hasta la fecha de cierre de las cuentas que se presentan,
  • memoria,
  • estado de cambios en el patrimonio neto,
  • estado de flujos de efectivo,
  • informe de auditoría, si procede, en la que se integre una certificación del auditor que indique o certifique expresamente el importe a que asciende el patrimonio neto de la entidad a la fecha de cierre de cuentas. El informe y la certificación han de ser expedidos por el mismo auditor que audita las cuentas anuales cuando la sociedad esté obligada a tal trámite.
  • certificación de la aprobación de las cuentas intermedias presentadas, que constará utilizándose el modelo empleado para la presentación de cuentas en el Registro mercantil.

2. Contenido del balance.

En el balance, a efectos de fijar el importe del patrimonio neto a la fecha en que se formula la cuenta, deben recogerse la totalidad de las operaciones devengadas, certificándose que se encuentran registrados todos los ingresos y los gastos devengados a tal fecha.

 

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