Borrador reglamento de la ley de contratos del sector público 6


Borrador reglamento de la ley de contratos del sector público

El Real Decreto regula la clasificación de las empresas contratistas, el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, la valoración de los criterios de apreciación subjetiva, especialmente cuando deba hacerse a través del comité de expertos u organismo independiente a que se refiere el artículo 134.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, las Mesas de Contratación a constituir en el ámbito de las Administraciones Públicas y las comunicaciones al Registro Oficial de Contratos. 

Con esta ley se intenta poner solución a situaciones derivadas de la ley 30/2007. En base a ello se definen los siguientes nuevos grupos de obras quedarían así:

Grupo O-01. Movimiento de tierras y perforaciones
  Subgrupo 1. Desmontes y vaciados.
  Subgrupo 2. Explanaciones.
  Subgrupo 3. Canteras.
  Subgrupo 4. Pozos, galerías y sondeos.
  Subgrupo 5. Túneles.
  Subgrupo 6. Demoliciones.
Grupo O-02. Puentes, viaductos y grandes estructuras
  Subgrupo 1. De fábrica u hormigón en masa.
  Subgrupo 2. De hormigón armado.
  Subgrupo 3. De hormigón pretensado.
  Subgrupo 4. Metálicos.
  Subgrupo 5. Reparaciones de estructuras
Grupo O-03. Edificaciones
  Subgrupo 1. Demoliciones interiores.
  Subgrupo 2. Estructuras de fábrica u hormigón.
  Subgrupo 3. Estructuras metálicas.
  Subgrupo 4. Albañilería, revocos y revestidos.
  Subgrupo 5. Cantería y marmolería.
  Subgrupo 6. Pavimentos, solados y alicatados.
  Subgrupo 7. Aislamientos e impermeabilizaciones.
  Subgrupo 8. Carpintería de madera.
  Subgrupo 9. Carpintería metálica.
  Subgrupo 10. Estructuras especiales
  Subgrupo 11. Muros cortina
  Subgrupo 12. Edificios prefabricados modulares
Grupo O-04. Obras de Ferrocarriles
  Subgrupo 1. Tendido de vías.
  Subgrupo 2. Ferrocarriles elevados sobre carril o cable.
  Subgrupo 3. Señalizaciones y enclavamientos.
  Subgrupo 4. Electrificación de ferrocarriles.
  Subgrupo 5. Obras de ferrocarriles sin cualificación específica.
Grupo O-05. Obras Hidráulicas
  Subgrupo 1. Abastecimientos y saneamientos.
  Subgrupo 2. Grandes presas.
  Subgrupo 3. Canales.
  Subgrupo 4. Acequias y desagües.
  Subgrupo 5. Defensas de márgenes y encauzamientos.
  Subgrupo 6. Conducciones con tubería de presión de gran diámetro.
  Subgrupo 7. Obras hidráulicas sin cualificación específica.
  Subgrupo 8. Presas y balsas
Grupo O-06. Obras Marítimas
  Subgrupo 1. Dragados.
  Subgrupo 2. Escolleras.
  Subgrupo 3. Obras Marítimas con bloques de hormigón.
  Subgrupo 4. Obras Marítimas con cajones de hormigón armado.
  Subgrupo 5. Obras Marítimas con pilotes y tablestacas.
  Subgrupo 6. Faros, radiofaros y señalizaciones marítimas.
  Subgrupo 7. Obras marítimas sin cualificación específica.
  Subgrupo 8. Conducciones submarinas.
Grupo O-07. Obras viales y pistas
  Subgrupo 1. Autopistas y autovías.
  Subgrupo 2. Pistas de aterrizaje.
  Subgrupo 3. Firmes de hormigón.
  Subgrupo 4. Firmes de mezclas bituminosas.
  Subgrupo 5. Señalizaciones, balizamientos y sistemas de contención de vehículos.
  Subgrupo 6. Obras viales sin cualificación específica.
  Subgrupo 7. Otros firmes y pavimentos.
  Subgrupo 8. Conservación y mantenimiento de viales.
Grupo O-08. Infraestructuras de transporte de productos petrolíferos y gaseosos
  Subgrupo 1. Oleoductos.
  Subgrupo 2. Gasoductos.
Grupo O-09. Instalaciones eléctricas
  Subgrupo 1. Alumbrados y balizamientos luminosos.
  Subgrupo 2. Instalaciones de producción de energía eléctrica.
  Subgrupo 3. Líneas eléctricas de transporte.
  Subgrupo 4. Subestaciones.
  Subgrupo 5. Centros de transformación y distribución en alta tensión.
  Subgrupo 6. Instalaciones de distribución en baja tensión.
  Subgrupo 7. Instalaciones de telecomunicaciones y radioeléctricas.
  Subgrupo 8. Instalaciones electrónicas.
  Subgrupo 9. Instalaciones eléctricas sin cualificación específica.
Grupo O-10. Instalaciones mecánicas
  Subgrupo 1. Instalaciones elevadoras o transportadoras.
  Subgrupo 2. Instalaciones de ventilación, calefacción y climatización.
  Subgrupo 3. Instalaciones frigoríficas.
  Subgrupo 4. Instalaciones de fontanería y sanitarias.
  Subgrupo 5. Instalaciones mecánicas sin cualificación específica.
Grupo O-11. Obras e Instalaciones Especiales
  Subgrupo 1. Muros pantalla.
  Subgrupo 2. Pilotajes.
  Subgrupo 3. Tablestacados y consolidaciones.
  Subgrupo 4. Pinturas y metalizaciones.
  Subgrupo 5. Ornamentaciones y decoraciones.
  Subgrupo 6. Jardinería y plantaciones.
  Subgrupo 7. Restauración de inmuebles histórico-artísticos.
  Subgrupo 8. Estaciones de tratamiento de aguas.
  Subgrupo 9. Instalaciones contra incendios.
  Subgrupo 10. Instalaciones deportivas.
  Subgrupo 11. Instalaciones de gestión de residuos

 Con los criterios de CATEGORIAS que ahora cambiarían a

  • De categoría A, cuando su cuantía sea inferior a 350.000 euros.
  • De categoría B, cuando su cuantía sea igual o superior a 350.000 euros y sea inferior a 840.000 euros.
  • De categoría C, cuando su cuantía sea igual o superior a 840.000 euros y sea inferior a 1.600.000 euros.
  • De categoría D, cuando su cuantía sea igual o superior a 1.600.000 euros y sea inferior a 3.200.000 euros.
  • De categoría E, cuando su cuantía sea igual o superior a 3.200.000 euros.  

No obstante lo anterior, la categoría E no será de aplicación a los contratos de los grupos O9, O10 y O11. En dichos casos, la categoría D habilitará para la adjudicación de contratos sin límite superior de importe.  

Y la consideración en cuanto a los fondos propios o PATRIMONIO NETO mínimo para cada categoría vendría por:  

La obtención de una categoría por aplicación de lo dispuesto en los párrafos anteriores requerirá que la empresa acredite disponer de un patrimonio neto igual o superior al 8% del importe del límite superior de la cuantía de los contratos a los que la categoría alcanzada permite optar, según el balance correspondiente al último ejercicio de las cuentas anuales aprobadas, respecto de la fecha en que se solicite la clasificación. En el caso de la categoría F (si como es un borrador debe ser una errata, imaginamos que cuando salga a la luz estará todo claro) de clasificación, el patrimonio neto mínimo exigible será el doble del exigido para alcanzar la categoría E inmediata inferior. Cuando el patrimonio neto de la empresa no alcance el importe mínimo así fijado para alguna de las categorías que se obtendrían según lo estipulado en los anteriores apartados de este artículo, se asignará la misma con el límite que resulte en función del importe de dicho patrimonio neto.

Categoría Limite superior 8%
a 350.000 € 28.000 €
b 840.000 € 67.200 €
c 1.600.000 € 128.000 €
d 3.200.000 € 256.000 €
e   512.000 €

Puede comparar los límites actuales vigentes en las categorías de la clasificación empresarial. El límite final toma ahora 512.000 € frente a los 480.000 € que son necesarios actualmente.

Los grupos de servicios  serían los siguientes, vemos que el las empresas de arquitectura e ingiería tienen ahora su subgrupo. De hecho el anexo I del borrador podemos ver el CPV sería solo para los servicos de arquitectura:

01 – Servicios de arquitectura

  • 71210000 Servicios de asesoramiento en arquitectura.
  • 71220000 Servicios de diseño arquitectónico.
  • 71221000 Servicios de arquitectura para edificios.
  • 71222000 Servicios de arquitectura para instalaciones al aire libre.
  • 71223000 Servicios de arquitectura para trabajos de ampliación de edificios.
  • 71230000 Servicios de organización de concursos de proyectos de arquitectura.
  • 71241000 Estudio de viabilidad, servicios de asesoramiento, análisis.
  • 71242000 Elaboración de proyectos y diseños, presupuestos.
  • 71243000 Anteproyectos (sistemas e integración).
  • 71244000 Cálculo de costes, seguimiento de costes.
  • 71245000 Proyectos presentados para aprobación, planos de ejecución y especificaciones.
  • 71246000 Determinación y listado de cantidades necesarias para la construcción.
  • 71247000 Supervisión del trabajo de construcción.
  • 71248000 Supervisión del proyecto y documentación.
  • 71251000 Servicios de arquitectura y de planimetría de edificios.

(Esta parte la ampliaremos en otro articulo)

Los subgrupos quedarían de la siguiente manera.

S-01 Servicios de mantenimiento y reparación.
S-02 Servicios de transporte por vía terrestre, incluidos servicios de furgones blindados y servicios de mensajería, excepto transporte de correo.
S-03 Servicios de transporte aéreo: transporte de pasajeros y carga, excepto el transporte de correo.
S-04 Transporte de correo por vía terrestre y por vía aérea.
S-05 Servicios de telecomunicación.
S-06 Servicios financieros – No sujetos a clasificación
S-07 Servicios de informática y servicios conexos
S-08 Servicios de investigación y desarrollo – No sujetos a clasificación
S-09 Servicios de contabilidad, auditoría y teneduría de Libros.
S-10 Servicios de investigación de estudios y encuestas de la opinión pública.
S-11 Servicios de consultores de dirección y servicios conexos.
S-12 Servicios de arquitectura; servicios de ingeniería y servicios integrados de ingeniería; Servicios de planificación urbana y servicios de arquitectura paisajista.  tecnología. Servicios de ensayos y análisis técnicos.Servicios conexos de consultores en ciencia y tecnología. Servicios de ensayos y análisis técnicos.
S-13 Servicios de publicidad.
S-14 Servicios de limpieza de edificios y servicios de administración de bienes raíces.
S-15 Servicios editoriales y de imprenta, por tarifa o por contrato.
S-16 Servicios de alcantarillado y eliminación de desperdicios: servicios de saneamiento y servicios similares
S-17 Servicios de hostelería y restaurante.
S-18 Servicios de transporte por ferrocarril.
S-19 Servicios de transporte fluvial y marítimo.
S-20 Servicios de transporte complementarios y auxiliares.
S-21 Servicios jurídicos – No sujetos a clasificación
S-22 Servicios de colocación y suministro de personal.
S-23 Servicios de investigación y seguridad, excepto servicios de furgones blindados.
S-24 Servicios de educación y formación profesional.
S-25 Servicios sociales y de salud.

De momento estarían exentos los servicios financieros, de investigación y desarrollo y servicios juridicos. En cuanto a servicios de investigación y desarrollo no aparecen a que codigos CPV y contratos irá referido.  Así como que será considerado en esa clasificación.

En cuanto a las CATEGORÍAS vendrán determinadas por nuevas anualidades:

  • Categoría A, cuando su cuantía sea inferior a 150.000 euros.
  • Categoría B, cuando su cuantía sea igual o superior a 150.000 euros e inferior a 300.000 euros.
  • Categoría C, cuando su cuantía sea igual o superior a 300.000 euros e inferior a 600.000 euros.
  • Categoría D, cuando su cuantía sea igual o superior a 600.000 euros e inferior a un millón de euros.
  • Categoría E, cuando su cuantía sea igual o superior a un millón de euros.

La CONDICIÓN DE PATRIMONIO NETO viene ahora a ser determinado de la siguiente manera:

 d) La obtención de una categoría por aplicación de lo dispuesto en los párrafos anteriores requerirá que la empresa acredite disponer de un patrimonio neto igual o superior al 8% del importe del límite superior de la cuantía de los contratos a los que la categoría alcanzada permite optar, según el balance correspondiente al último ejercicio de las cuentas anuales aprobadas, respecto de la fecha en que se solicite la clasificación. En el caso de la categoría E de clasificación, el patrimonio neto mínimo exigible será el doble del exigido para alcanzar la categoría D inmediata inferior. En el caso de profesionales que soliciten únicamente clasificación en subgrupos cuyo contenido se ciña al ejercicio de una actividad profesional regulada, dicho requisito será sustituido por el que se establece en el artículo 23.3.

Cuando el patrimonio neto de la empresa no alcance el importe mínimo así fijado para alguna de las categorías que se obtendrían según lo estipulado en los anteriores apartados de este artículo, se asignará la misma con el límite que resulte en función del importe de dicho patrimonio neto.

Categoría Limite superior 8%
a 150.000 € 12.000 €
b 300.000 € 24.000 €
c 600.000 € 48.000 €
d 1.000.000 € 80.000 €
e   160.000 €

Puede comparar los límites actuales vigentes en las categorías de la clasificación empresarial.

Clasificación en casos especiales.

(Añadimos este articulo que de salir el proyecto adelante si es interesante porque dejaba un poco vacio en el antiguo RD 1098/2001, ahora el empresario debería aportar una memoría técnica y el compromiso de llevarlo acabo).

Se entenderán como casos especiales de clasificación todos aquellos en los que no tenga aplicación directa la fórmula del apartado 1, por no haber realizado la empresa en el ltimo trienio trabajo alguno del tipo correspondiente al subgrupo para el que solicita clasificación.

En tal caso, la procedencia de la clasificación será el resultado estimativo de las posibilidades que encierra la empresa para la ejecución del tipo de trabajo de que se trate, deducido del examen de los extremos siguientes:

  • a) Experiencia del personal directivo y técnico en el tipo de trabajo que corresponda al subgrupo solicitado.
  • b) Maquinaria, equipos y otros medios técnicos de que disponga de especial aplicación al tipo de trabajo de que se trate.

A tal efecto, el solicitante deberá aportar memoria técnica conteniendo una descripción detallada de dichos trabajos, en la que incluirá una estimación razonada de los importes anuales que considera puede realizar con los medios de que dispone, describiendo y justificando detalladamente las hipótesis, magnitudes, valores, medios utilizados, rendimientos, importes unitarios y demás factores relevantes utilizados en su estimación.  (¿Sería parecido a un plan de negocio?)

Asimismo acreditará su efectiva disposición, a la fecha de presentación de su solicitud de clasificación, de los medios personales, maquinaria, equipos y demás medios materiales o inmateriales considerados en su estimación, así como sus características cualitativas y Comisión de Clasificación la valoración y análisis de la estimación aportada por el solicitante.

Una vez estimada la procedencia de la clasificación en el subgrupo solicitado se determinará la categoría que le corresponde en el mismo mediante la aplicación de la fórmula del apartado 1, fijando el valor del factor O, representativo del máximo importe anual que se considera puede actualmente ser ejecutado por la empresa en los trabajos de servicios del subgrupo, a partir del análisis de la información aportada en dicha memoria técnica.

A la categoría así obtenida le serán de aplicación las mismas condiciones y limitaciones derivadas de la disponibilidad de patrimonio neto que se aplican en el caso de la clasificación directa en subgrupos.

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