Concurrencia de ofertas por dos empresas con el mismo administrador. 4


Informe 48/11, de 1 de marzo de 2012. Concurrencia de ofertas por dos empresas con el mismo administrador.

ANTECEDENTES.
El Ayuntamiento de Aznalcázar dirige escrito a esta Junta Consultiva de Contratación Administrativa solicitando se emita informe en los siguientes términos:
“Por medio de la presente se le solicita a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa que informe a este  Ayuntamiento sobre la posibilidad de que en una sola licitación se puedan presentar proposiciones diferentes por dos Sociedades Limitadas que aunque tienen CIF diferentes, cuentan con la misma persona física como Administrador Único, o por el contrario dicho hecho atentara contra el artículo 129 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público”.

CONSIDERACIONES JURIDICAS
1. El Ayuntamiento consultante plantea la pregunta de si el hecho de que dos empresas distintas, en concreto, dos sociedades de responsabilidad limitada, que cuentan con la misma persona física como administrador único, pueden concurrir a una misma licitación o, por el contrario, este hecho puede contravenir lo dispuesto en el artículo 129 de la LCSP, actual artículo 145 del Texto refundido de la LCSP, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, al que nos referiremos a lo largo del presente informe.
2. Para dar una solución al caso, hay que destacar que las dos sociedades concurrentes en la licitación tienen su propia personalidad jurídica, que adquieren desde el momento en el que quedan válidamente constituidas, después de la inscripción de la escritura de constitución en el Registro Mercantil, acreditativa del cumplimento del resto de los requisitos exigidos en la normativa mercantil, -ex artículo 33 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital-.
3. El artículo 145 del Texto refundido de la LCSP, al regular las proposiciones presentadas por los interesados, impone la regla general de que cada licitador sólo podrá presentar una proposición, (“un licitador, una proposición”) entendiendo por licitador a cualquier persona física o jurídica. Esta regla general se completa con varias precisiones contenidas dentro del mismo artículo 145. En primer lugar, un licitador que haya presentado una proposición no podrá presentar otra en unión temporal con otros, así como no podrá figurar en más de una unión temporal. La razón de ello se encuentra en que la unión temporal carece de personalidad jurídica, por lo que las personas (físicas o jurídicas) que la integren conservan su propia personalidad jurídica. Asimismo, en el caso específico del contrato de concesión de obra pública, no se podrán admitir las proposiciones que procedan de empresas vinculadas, siendo éstas las que se encuentren en los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, precepto en el que se regulan los grupos de sociedades.
Partiendo de estas consideraciones, puesto que cada una de las sociedades que concurren en la licitación tiene su propia personalidad jurídica, se consideran personas distintas, y, por tanto, independientes, siendo irrelevante que el administrador único de cada de ellas sea la misma persona física. Prueba de ello es que ambas cuentan con su propio número de identificación fiscal.
Siguiendo con lo expuesto antes, las dos sociedades objeto de la consulta no se presentan en unión temporal ni se encuentran vinculadas entre sí en los términos previstos en el Código de Comercio, constituyendo un grupo, por lo que podemos llegar a la conclusión de que ambas pueden concurrir a la misma licitación, sin que ello sea contrario a lo dispuesto dentro del artículo 145 del Texto refundido.

CONCLUSION:
Por lo expuesto, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa considera que:
La posibilidad de que en una sola licitación se puedan presentar proposiciones diferentes por dos Sociedades limitadas con C.I.F. diferentes, aunque presenten el mismo administrador único, no contraviene lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley de Contratos del Sector Público, actual artículo

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