Determinación de la categoría en la clasificación de las uniones temporales de empresas por las Mesas de contratación 6


Así queda recogido en el informe 2/04 del 12 de marzo de 2.004

¿Cuál debe ser la interpretación de los criterios establecidos en el artículo 52 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto Legislativo 1098/2001, de 12 de octubre, para la determinación de la clasificación de una Unión Temporal de Empresas, cuando una de las empresas integrantes de la misma esté clasificada en el subgrupo exigido en una licitación con categoría igual o superior a la pedida, pero no alcance un porcentaje de participación en dicha Unión Temporal de Empresas de al menos el 20 %?”

A lo que la Junta Consultiva concluye:

Que en las uniones temporales de empresarios, cuando una de las empresas que concurren en la unión ostenta la clasificación en el subgrupo exigido con categoría igual o superior a la pedida, la unión temporal alcanza directamente dicha clasificación con independencia del porcentaje que dicha empresa tenga en la unión.

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