Improcedencia de la exigencia de clasificación de empresas de servicios en los contratos cuyo objeto es la prestación de servicios de arquitectura e ingeniería 4


Informe 68/09, de 23 de julio de 2010.

“En fechas 27 y 28 de octubre de 2009 se han recibido en el Organismo Autónomo Parques Nacionales (en lo sucesivo OAPN) sendos recursos especiales en materia de contratación interpuestos por la UTE I, S.L. – K, S.L. y C, S.A. licitadores en el procedimiento abierto para el «Servicio de apoyo técnico para el seguimiento de obras e inversiones que en materia de arquitectura realiza el OAPN», identificado como expediente de contratación 12P/09.

 

Ambos recurren la decisión adoptada por la Mesa de Contratación del OAPN, en sesión celebrada el 16 de octubre de 2009, de excluirles por no haber subsanado la falta de acreditación de la clasificación exigida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

 

En el Anexo I del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del procedimiento de contratación referido, consta que su objeto es el servicio para el apoyo al Área de Planificación y Programas Técnicos de la leed en tareas técnicas relacionadas con el seguimiento de la ejecución de obras, redacción de proyectos y estudios asociados, exigiéndose la clasificación del Grupo U, Subgrupo 7, Categoría C, y considerando que los servicios que se prestan son los recogidos en la categoría 12 del Anexo II de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en lo sucesivo LCSP).

 

A la vista de los motivos de los recursos, este Organismo considera procedente solicitar informe sobre la procedencia de la exigencia de la clasificación contenida en el citado Anexo I del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares o, en su defecto, se informe sobre la clasificación que procedería exigir para los servicios de arquitectura e ingeniería objeto de la contratación de referencia para ajustarse a la legalidad de la normativa de contratación vigente.

 

A tal efecto se adjuntan Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Acta de la Mesa de Contratación del OAPN de fecha 16 de octubre de 2009 y los recursos presentados por los licitadores”.

 

La conclusión por parte de la junta consultiva de contratación administrativa.

En los contratos relativos a servicios de arquitectura e ingeniería no es exigible la clasificación hasta tanto no se determinen reglamentariamente los grupos, subgrupos y categorías en que deben clasificarse y se establezca la fecha a partir de la cual deberá ser exigida.

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