Los tipos de categorías en la clasificación 5


Clasificación en subgrupos. 
Para que un contratista pueda ser clasificado en un subgrupo de tipo de obra será preciso que acredite alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber ejecutado obras específicas del subgrupo durante el transcurso de los últimos cinco años.
 b) Haber ejecutado en el último quinquenio obras específicas de otros subgrupos afines, del mismo grupo, entendiéndose por subgrupos afines los que presenten analogías en cuanto a ejecución y equipos a emplear.

 c) Haber ejecutado, en el mismo período de tiempo señalado en los apartados anteriores, obras específicas de otros subgrupos del mismo grupo que presenten  mayor complejidad en cuanto a ejecución y exijan equipos  de mayor importancia, por lo que el subgrupo de que se trate pueda considerarse como dependiente de alguno de aquéllos.

d) Cuando, sin haber ejecutado obras específicas del subgrupo en el último quinquenio, se disponga de suficientes medios financieros, de personal experimentado y maquinaria o equipos de especial aplicación al tipo de obra a que se refiere el subgrupo.

Entre unos de los requisitos para determinar la categoría están los fondos propios o ahora Patrimonio Neto. Esto lo pueden consultar en requisitos para la clasificación de contratistas. En el caso de obras estos mínimos son los siguientes:
  • Categoría A, 6.000 euros.
  • Categoría B, 12.000 euros.
  • Categoría C, 24.000 euros.
  • Categoría D, 72.000 euros.
  • Categoría E, 168.000 euros.
  • Categoría F, 480.000 euros.

Los cuales vienen a determinar el intervalo de anualidad de los contratos:

Las categorías de los contratos de obras, determinadas por su anualidad media, a las que se ajustará la clasificación de las empresas serán las siguientes:
  • De categoría a) cuando su anualidad media no sobrepase la cifra de 60.000 euros.
  • De categoría b) cuando la citada anualidad media exceda de 60.000 euros y no sobrepase los 120.000 euros.
  • De categoría c) cuando la citada anualidad media exceda de 120.000 euros y no sobrepase los 360.000 euros.
  • De categoría d) cuando la citada anualidad media exceda de 360.000 euros y no sobrepase los 840.000 euros.
  • De categoría e) cuando la anualidad media exceda de 840.000 euros y no sobrepase los 2.400.000 euros.
  • De categoría f) cuando exceda de 2.400.000 euros.

Las anteriores categorías e) y f) no serán de aplicación en los grupos H, I, J, K y sus subgrupos, cuya máxima categoría será la e) cuando exceda de 840.000 euros.

La anualidad media para contratos de servicios es una valor que se utiliza para el cálculo del índice de empresa.

Expedientes y Licitaciones podemos estimar el cálculo de las categorías para cada subgrupo,  no se lleve sorpresas. Y le indicaremos cual es el proceso para mejorar en ellos, pero usted decide.

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