RD 812/2025 — Artículo 4: cuantía y financiación
El Real Decreto 812/2025, de 16 de septiembre, regula la concesión directa de subvenciones en materia de industria para 2025. El Artículo 4 fija las cuantías y, especialmente, precisa que se financian con cargo a las partidas de la Ley 31/2022 (PGE 2023) prorrogadas para 2025. Es decir: no se aprueban créditos nuevos, sino que se imputan los cargos a las partidas prorrogadas del presupuesto 2023.
Claves del artículo 4
- Financiación: partidas de la Ley 31/2022 (PGE 2023), prorrogadas para 2025.
- Régimen: concesión directa por razones de interés público en calidad y seguridad industrial.
- Beneficiarias: normalización (AENOR), acreditación (ENAC) y vigilancia del mercado (FFII).
Cuantías (imputación de cargos a PGE 2023 prorrogados 2025)
| Entidad | Importe (€) | Finalidad resumida |
|---|---|---|
| Asociación Española de Normalización (AENOR) | 1.150.000 | Infraestructura técnica para la calidad y seguridad industrial. |
| Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) | 175.000 | Acreditación y reconocimiento internacional de la conformidad. |
| Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial (FFII) | 1.300.000 | Vigilancia de mercado y comprobación de productos industrializados. |
| Total | 2.625.000 | Imputación a créditos prorrogados (PGE 2023 → ejercicio 2025). |
Implicaciones prácticas
- Ejecución 2025 con cargo a créditos prorrogados: certidumbre para normalización, acreditación y vigilancia del mercado.
- Tramitación electrónica, pago anticipado sin garantía previa y justificación antes del 1 de abril de 2026.
- Publicidad en la BDNS y obligación de identificar la financiación del Ministerio de Industria y Turismo.
Referencia legal: Real Decreto 812/2025 (BOE núm. 229, 23/09/2025). Art. 4 “Cuantía y financiación” y artículos conexos sobre procedimiento, pago y justificación.