Aclaración sobre el seguro de indemnización de riesgos profesionales 6


Seguro de indemnización de riesgos profesionales

Sobre el seguro de indemnización de riesgos profesionales, el origen viene del artículo 64 de la ley 30/2007 de contratos del sector público se exponen los medios para acreditar la solvencia

Artículo 64. Solvencia económica y financiera.

 1. La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:

a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización de riesgos profesionales.

b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.

c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.

2. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación

 Como se pronuncia en un informe 79/09 la junta consultiva de contratación administrativa del ministerio de hacienda en relación a este tema:

(… Partimos, en efecto, de la base de que la exigencia de la póliza de indemnización de riesgos profesionales (técnicamente una póliza de responsabilidad civil por riesgos profesionales…)

La consideración de profesional va relacionada a una actividad propiamente profesional, colegiada o no como es el caso de ingenieros, arquitectos, médicos, traductores,… en estos casos es una RC Profesional, para el resto de actividades es una RC que no tiene la consideración de actividad profesional.

Aclaración sobre el seguro de indemnización de riesgos profesionales

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