Las Comisiones de Clasificación de Contratistas de Obras y de Empresas de Servicios en su reunión del día 22 de Diciembre de 2009 han adoptado el siguiente acuerdo sobre prórroga de las clasificaciones concedidas a las empresas:
“Examinada la situación la Comisión de Clasificación, en uso de las facultades que le otorga el artículo 57.1 de la Ley de contratos del sector público, decide modificar el acuerdo adoptado en la reunión de 27 de septiembre de 2007, en el sentido de ampliar de cuatro a seis meses el periodo de duración de la prórroga de la clasificación concedida con vigencia determinada, que queda redactado en los siguientes términos:
- Prorrogar por un plazo de seis meses las clasificaciones reconocidas, al amparo de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, a las empresas que hubieran presentado, con anterioridad a su caducidad, expediente de renovación de clasificaciones.
- Será requisito imprescindible a tal efecto que la empresa acompañe a su solicitud de renovación de la clasificación una declaración responsable de que se han cumplimentado e incorporado al expediente las declaraciones, anexos y documentos necesarios para obtener la clasificación, es decir aquellos que acrediten la solvencia económico-financiera y técnica, la posesión de títulos habilitantes, cuando procediera, y el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Cumplidos estos requisitos, la prórroga se entenderá concedida y se expedirá la correspondiente certificación por la Subdirección General de Clasificación de Contratistas y Registro de Contratos.
- La prórroga quedará sin efecto, cuando la Comisión de Clasificación adopte el acuerdo correspondiente en el expediente de renovación.”
Madrid, 22 de Diciembre de 2009
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