Capacidad para contratar con la Administración y exigencia del requisito de clasificación de empresas en los contratos de consultoría y asistencia 5


Informe 3/03, de 28 de febrero de 2003.

Por el Presidente de la Asociación Española de Profesionales Independientes de la Ingeniería Superior (APIS) se dirige a la Junta Consultiva de Contratación ministrativael siguiente escrito:

“Según tengo entendido, el ejercicio de las Actividades Profesionales que exigen Titulación Oficial previa e incluso la colegiación obligatoria, entre las que estamos incluidos los Ingenieros y Arquitectos Superiores está reservado por ley de atribuciones profesionales legales a dichos Titulados oficiales colegiados y por tanto no puede ser realizada por Entidades Mercantiles ó Societarias, puesto que ni tienen, ni pueden revalidar los Títulos legalmente establecidos para el ejercicio de las funciones que son propias del Ingeniero y/o del Arquitecto Superior, es por lo que:  

SOLICITO a la vista de la L.C.A.P. me indiquen de forma vinculante si las Entidades Mercantiles y que denominamos Ingenierías ó Empresas Consultoras que tenemos constituidas los Ingenieros y/o Arquitectos, con fines laborales y sobre todo fiscales  

PRIMERO.- ¿Pueden contratar como tales estas Empresas Mercantiles, la Redacción de Proyectos, Estudios Técnicos y las Direcciones Técnicas a pesar de ser normalmente facultades propias y exclusivas algunas veces de la Profesión de Ingeniero y/o Arquitecto, con los Organismos de la Administración Pública? (Administración Central, Autonómica, Institucional, Municipal, etc….)

SEGUNDO.- ¿Es necesaria la clasificación de los “Ingenieros” y/o de las EntidadesConsultoras de Ingeniería? y ¿Cómo se hace esta clasificación?. 

TERCERO.- Si no es necesaria, como yo entiendo, la clasificación ¿Qué requisitos deben reunir para poder concursar a los expedientes citados? ¿Debemos inscribir a las Entidades de Ingeniería en algún Registro ó con la notificación y conocimiento a los Colegios Profesionales que nos agrupan es suficiente?.” 

Por lo expuesto la Junta Consultiva de Contratación Administrativa entiende: 

  1. Que pueden celebrar contratos con la Administración las personas físicas y jurídicas siempre que, respecto de estas últimas dispongan de elementos personales y materiales, y objeto social adecuado al del contrato y las uniones temporales de empresarios.
  2. Que el requisito de la clasificación no es exigible en los contratos de consultoría y asistencia a los que corresponden como objeto las actividades que se detallan en el escrito de consulta.

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