Servicios postales
La Directiva se aplicará a las actividades relacionadas con la prestación de servicios postales o, en las condiciones previstas en la letra c) del apartado 2, servicios distintos de los servicios postales.
2. Se entenderá por:
a) «envío postal»: el envío con destinatario, constituido en la forma definitiva en la que deba ser transportado, cualquiera que sea su peso. Aparte de los envíos de correspondencia incluirá, por ejemplo, los libros, catálogos, diarios, publicaciones periódicas y paquetes postales que contengan mercancías con o sin valor comercial, cualquiera que sea su peso;
b) «servicios postales»: los servicios consistentes en la recogida, la clasificación, la expedición y la distribución de envíos postales. Estos servicios incluyen los «servicios postales reservados»: los que sean reservados o que puedan serlo conforme al artículo 7 de la Directiva 97/67/CE;
c) «otros servicios postales»: los servicios postales que no puedan ser reservados conforme al artículo 7 de la Directiva 97/67/CE;
d) «servicios distintos de los servicios postales»: los prestados en los siguientes ámbitos:
— los servicios de gestión de servicios de correo (tanto los servicios previos al envío como los posteriores a él, tales como los servicios de gestión de salas de correo);
— los servicios de valor añadido vinculados a medios electrónicos y prestados íntegramente por esta vía (incluida la transmisión segura de documentos codificados por vía electrónica, los servicios de gestión de direcciones y la transmisión de correo electrónico certificado);
— los servicios relativos a envíos postales no incluidos en la letra a), como la publicidad directa sin indicación de destinatario;
— los servicios financieros, tal como se definen en la categoría 6 del anexo XVII A y en la letra c) del
artículo 24 y que incluyen, en particular, los giros postales y las transferencias postales;
— los servicios filatélicos; y
— los servicios logísticos (servicios que combinan la distribución física y la lista de correos con otras funciones no postales), siempre y cuando dichos servicios los preste una entidad que preste igualmente servicios postales en el sentido de los guiones primero o segundo de la letra b) y no se cumplan, respecto de los servicios contemplados en dichos guiones, las condiciones establecidas en el apartado 1 del artículo 30.
En el anexo VI se tiene ENTIDADES ADJUDICADORAS EN EL SECTOR DE LOS SERVICIOS POSTALES
BÉLGICA
De Post/La Poste
DINAMARCA
Post Danmark, jf. Lov nr. 569 om Post Danmark A/S af 6. juni 2002.
ALEMANIA
—
GRECIA
Ελληνικά Ταχυδρομεία ΕΛ.ΤΑ cuya creación y funcionamiento se rigen por el decreto ley 496/70 y la ley 2668/98
(ELTA)
ESPAÑA
Correos y Telégrafos, S.A.
FRANCIA
La Poste
IRLANDA
An Post plc
ITALIA
Poste Italiane s.p.a.
LUXEMBURGO
Entreprise des Postes et Télécommunications Luxembourg
PAÍSES BAJOS
—
AUSTRIA
Österreichische Post AG
PORTUGAL
CTT ‑ Correios de Portugal
FINLANDIA
—
SUECIA
Posten Sverige AB
Posten Logistik AB
BLSI‑I AB
DPD Nordic AB,
DPD Sverige AB
Falcon Air AB
Hultbergs Inrikes Transporter AB (HIT)
Posten Express AB
Posten Logistik AB
Poståkeriet Sverige AB
SwedeGiro AB
TAB
—
REINO UNIDO
—