Directiva de servicios postales por la Unión europea


Servicios postales

 La Directiva se aplicará a las actividades relacionadas con la prestación de servicios postales o, en las condiciones previstas en la letra c) del apartado 2, servicios distintos de los servicios postales.

2. Se entenderá por:

 a)      «envío postal»: el envío con destinatario, constituido en la forma definitiva en la que deba ser transportado, cualquiera que sea su peso. Aparte de los envíos de correspondencia incluirá, por ejemplo, los libros, catálogos, diarios, publicaciones periódicas y paquetes postales que contengan mercancías con o sin valor comercial, cualquiera que sea su peso;

b)      «servicios postales»: los servicios consistentes en la recogida,  la clasificación, la expedición y la distribución de envíos postales. Estos servicios incluyen los «servicios postales reservados»: los que sean reservados o que puedan serlo conforme al artículo 7 de la Directiva 97/67/CE;

c)       «otros servicios postales»: los servicios postales que no puedan ser reservados conforme al artículo 7 de la Directiva 97/67/CE;

d)      «servicios distintos de los servicios postales»: los prestados en los siguientes ámbitos:

— los servicios de gestión de servicios de correo (tanto los servicios previos al envío como los posteriores a él, tales como los servicios de gestión de salas de correo);

— los servicios de valor añadido vinculados a medios electrónicos y prestados íntegramente por esta vía (incluida la transmisión segura de documentos codificados por vía electrónica, los servicios de gestión de direcciones y la transmisión de correo electrónico certificado);

— los servicios relativos a envíos postales no incluidos en la letra a), como la publicidad directa sin indicación de destinatario;

— los servicios financieros, tal como se definen en la categoría 6 del anexo XVII A y en la letra c) del

artículo 24 y que incluyen, en particular, los giros postales y las transferencias postales;

— los servicios filatélicos; y

— los servicios logísticos (servicios que combinan la distribución física y la lista de correos con otras funciones no postales), siempre y cuando dichos servicios los preste una entidad que preste igualmente servicios postales en el sentido de los guiones primero o segundo de la letra b) y no se cumplan, respecto de los servicios contemplados en dichos guiones, las condiciones establecidas en el apartado 1 del artículo 30.

 En el anexo VI se tiene ENTIDADES ADJUDICADORAS EN EL SECTOR DE LOS SERVICIOS POSTALES

 BÉLGICA

De Post/La Poste

DINAMARCA

Post Danmark, jf. Lov nr. 569 om Post Danmark A/S af 6. juni 2002.

ALEMANIA

GRECIA

Ελληνικά Ταχυδρομεία ΕΛ.ΤΑ cuya creación y funcionamiento se rigen por el decreto ley 496/70 y la ley 2668/98

(ELTA)

ESPAÑA

Correos y Telégrafos, S.A.

FRANCIA

La Poste

IRLANDA

An Post plc

ITALIA

Poste Italiane s.p.a.

LUXEMBURGO

Entreprise des Postes et Télécommunications Luxembourg

PAÍSES BAJOS

AUSTRIA

Österreichische Post AG

PORTUGAL

CTT ‑ Correios de Portugal

FINLANDIA

SUECIA

Posten Sverige AB

Posten Logistik AB

BLSI‑I AB

DPD Nordic AB,

DPD Sverige AB

Falcon Air AB

Hultbergs Inrikes Transporter AB (HIT)

Posten Express AB

Posten Logistik AB

Poståkeriet Sverige AB

SwedeGiro AB

TAB

REINO UNIDO

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