Como acreditan los medios financieros los autónomos
Según la Junta Consultiva de contratación administrativa los medios financieros deben acreditarse como:
Los empresarios individuales presentarán copia de las cuentas anuales formuladas segun el Plan General de Contabilidad, presentadas en el Registro Mercantil o, en su defecto, acompañadas de copia autenticada del Libro de Inventarios y Cuentas anuales legalizado en el Registro Mercantil (artículos 27 y 28 del Código de Comercio).
Según el código de comercio:
Artículo 28
1. El libro de Inventarios y Cuentas anuales se abrirá con el balance inicial detallado de la empresa. Al menos trimestralmente se transcribirán con sumas y saldos los balances de comprobación. Se transcribirán también el inventario de cierre del ejercicio y las cuentas anuales.
2. El libro Diario registrará día a día todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa. Será válida, sin embargo, la anotación conjunta de los totales de las operaciones por períodos no superiores al mes, a condición de que su detalle aparezca en otros libros o registros concordantes, de acuerdo con la naturaleza de la actividad de que se trate.
Artículo 29
1. Todos los libros y documentos contables deben ser llevados, cualquiera que sea el procedimiento utilizado, con claridad, por orden de fechas, sin espacios en blanco, interpolaciones, tachaduras ni raspaduras. Deberán salvarse a continuación, inmediatamente que se adviertan, los errores u omisiones padecidos en las anotaciones contables. No podrán utilizarse abreviaturas o símbolos cuyo significado no sea preciso con arreglo a la ley, el reglamento o la práctica mercantil de general aplicación.
En conclusión, para solicitar la clasificación es conveniente tener legalizados los libros debidamente en el registro mercantil, ya que es un requisito que es exigible por la administración.