Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior [Diario Oficial L 376 de 27.12.2006].
Esta Directiva se inscribe en el contexto de la «estrategia de Lisboa» y propone cuatro objetivos principales para conseguir un mercado interior de servicios:
- facilitar la libertad de establecimiento y la libertad de prestación de servicios en la UE;
- reforzar los derechos de los destinatarios de los servicios en su calidad de usuarios de dichos servicios;
- fomentar la calidad de los servicios;
- establecer una cooperación administrativa efectiva entre los Estados miembros.
La presente Directiva establece un marco jurídico general que favorece el ejercicio de la libertad de establecimiento de los prestadores de servicios así como la libre circulación de los servicios, sin olvidar garantizar un elevado nivel de calidad de los servicios.
La Directiva establece un marco jurídico general para cualquier servicio prestado a cambio de una remuneración económica (salvo los sectores excluidos) teniendo en cuenta, al mismo tiempo, la especificidad de determinadas actividades o profesiones.
Quedan excluidos los servicios siguientes:
- los servicios no económicos de interés general;
- los servicios financieros (como los bancarios, de crédito, de seguros y reaseguros, de pensiones de empleo o individuales, de valores, de fondos de inversión y de pagos);
- los servicios de comunicaciones electrónicas en lo que se refiere a los ámbitos que se rigen por las Directivas en la materia;
- los servicios de transporte, incluidos los portuarios;
- los servicios de las empresas de trabajo temporal;
- los servicios sanitarios;
- los servicios audiovisuales;
- las actividades de juego por dinero;
- las actividades vinculadas al ejercicio de la autoridad pública;
- determinados servicios sociales (relativos a la vivienda social, la atención a los niños y el apoyo a personas necesitadas);
- los servicios de seguridad privados;
- los servicios prestados por notarios y agentes judiciales designados mediante un acto oficial de la Administración.
Según esta Directiva, los Estados miembros verificarán y, según proceda, simplificarán los procedimientos y trámites aplicables al acceso a una actividad de servicios y a su ejercicio.
En particular, la Directiva prevé:
- la creación de ventanillas únicas en las que un prestador podrá realizar todos los trámites necesarios para ejercer su actividad;
- la obligación de posibilitar la realización de estos procedimientos por vía electrónica.
Para facilitar la libertad de establecimiento, la Directiva prevé:
- la obligación de evaluar la compatibilidad de los regímenes de autorización, basándose en los principios de no discriminación y proporcionalidad, y de respetar determinados principios relativos a las condiciones y procedimientos de autorización aplicables a las actividades de servicios;
- la prohibición de determinados requisitos jurídicos restrictivos que persisten en la legislación de determinados Estados miembros y que no pueden justificarse, como las exigencias de nacionalidad;
- la obligación de evaluar la compatibilidad de otros requisitos jurídicos basándose en los principios de no discriminación y proporcionalidad.
A fin de reforzar la libre prestación de servicios, la Directiva establece que los Estados miembros deben garantizar en su territorio el libre acceso a la actividad de servicios y su libre ejercicio. El Estado miembro al que el prestador de servicios se desplace sólo podrá imponer el respeto de sus propios requisitos a condición de que sean no discriminatorios, resulten proporcionados y estén justificados por razones de orden público, seguridad pública, salud pública o protección del medio ambiente.
La Directiva también prevé un determinado número de excepciones importantes a este principio, como por ejemplo en materia de cualificaciones profesionales, desplazamiento de trabajadores y en el caso de los servicios de interés económico general.
En el marco de la protección de los derechos de los destinatarios de los servicios, la Directiva:
- formaliza el derecho de los destinatarios a utilizar servicios de otros Estados miembros;
- establece el derecho de los destinatarios a obtener información sobre las normas aplicables a los prestadores, independientemente de su lugar de establecimiento y de los servicios ofrecidos por un prestador de servicios.
En lo que atañe a la calidad de los servicios, la Directiva tiene como objetivo:
- mejorar la calidad de los servicios, por ejemplo, impulsando la certificación voluntaria de las actividades o la elaboración de cartas de calidad;
- fomentar la elaboración de códigos de conducta europeos, en particular por organismos o asociaciones profesionales.
Para facilitar el establecimiento y la libre circulación de los servicios en la Unión Europea, la Directiva:
- establece una obligación legal vinculante para los Estados miembros de cooperar con las autoridades de otros Estados miembros para garantizar un control eficaz de las actividades de servicio en la Unión y, al mismo tiempo, evitar una multiplicación de los controles; también se ha creado un mecanismo de alerta entre Estados miembros;
- establecer un sistema electrónico de intercambio de información entre Estados miembros, indispensable para alcanzar una cooperación administrativa efectiva entre Estados miembros.
En el marco de la « estrategia de Lisboa », la Comisión ha respondido a la petición del Consejo Europeo de elaborar una política encaminada a suprimir los obstáculos a la libre circulación de los servicios y a la libertad de establecimiento de los prestadores de servicios.
De este modo, la Comisión adoptó el 13 de enero de 2004 una «propuesta de Directiva relativa a los servicios en el mercado interior» [COM (2004) 2], también conocida como Directiva «Servicios».
El 16 de febrero de 2006, el Parlamento Europeo adoptó por amplia mayoría, en primera lectura, un determinado número de enmiendas a la propuesta. El compromiso alcanzado por el Parlamento ha sido recogido por la Comisión en su propuesta modificada de Directiva, con fecha de 4 de abril de 2006 [COM (2006) 160 final], y también ha constituido la base de la posición común del Consejo adoptada el 24 de julio de 2006.
El 15 de noviembre de 2006, el Parlamento se pronunció en segunda lectura, sin modificación sustancial de la posición común, y el Consejo adoptó definitivamente la Directiva el 12 de diciembre de 2006. Dicha Directiva deberá ser incorporada por los Estados miembros antes de finales de 2009.