Instrucción de como deben realizarse los certificados de buena ejecución.


La importancia de los certificados se manifiesta a través de una serie de cuestiones que debemos de tener en cuenta en su realización, exponemos 8 puntos de vital importancia.

  1. Se utilizará numeración correlativa para el conjunto de certificados enviados en el expediente, indicándose la misma también en la columna 5 de los cuadros A del Anexo 4.
  2. Los certificados expedidos a favor de los contratistas principales deberán estar firmados por el Director de las obras. Los expedidos a favor de las empresas subcontratistas deberán estar firmados por el técnico titulado del contratista principal responsable de las obras. En el primer caso, si los técnicos actuasen al servicio de las Administraciones Públicas, se indicará además el cargo y Organismo al que estén adscritos; si actuasen al servicio de entidades privadas, se indicará su titulación, nº de colegiado y Colegio donde estén inscritos.
  3. Los certificados además de firmados conforme se indica en al apartado anterior deberán estar sellados y refrendados con el visto bueno de la entidad contratante. Si la entidad contratante fuera un Organismo público, los certificados estarán refrendados con el visto bueno de la dependencia que asuma las competencias en materia de contratación o, en su caso, por el superior jerárquico de quien dependa el firmante. Cuando los certificados se refieran a obras de promoción propia o estén expedidos por socios o por técnicos al servicio de la empresa, deberán estar visados por el Colegio Oficial al que pertenezca el técnico firmante. Si la entidad contratante fuera una persona física, además de firmar se indicará su D.N.I.
  4. Cuando los certificados se compongan de varias hojas deben firmarse, sellarse y rubricarse todas ellas.
  5. Los certificados según modelo para obras en general deberán expresar con detalle suficiente la naturaleza y dimensiones principales de las obras realizadas correspondientes al subgrupo (ver nota (5) en el modelo) y no sólo la denominación e importe de las mismas. El detalle de la obra (principales unidades de obra en importe, reflejadas en las relaciones valoradas de las certificaciones o facturas) expresado en los certificados, deberá referirse solamente al subgrupo de que se trate, incluyendo y detallando únicamente la obra que se pueda asimilar a dicho subgrupo y refiriéndose el importe del punto cuarto sólo a esta parte de la obra.
  6. En caso de certificados según modelo especial para obras de determinado subgrupo, deberán expresarse en ellos todas las características pedidas en dicho modelo.
  7. Cuando las obras hayan sido realizadas en unión temporal de empresas, los certificados de las mismas deberán reflejar los porcentajes de participación de cada empresa, además de aportar copia fehaciente de la escritura de constitución de la U.T.E.
  8. Si las obras a justificar han sido realizadas, en calidad de subcontratista, para una unión temporal de empresas, en el certificado que las acredite se expresará qué empresas son las integrantes de la U.T.E.

Los certificados que no cumplan alguno de los requisitos exigidos, indicados tanto en estas instrucciones como en las específicas que se encuentran en el modelo de certificado, que corresponda según el tipo de obra, NO SERÁN VÁLIDOS A EFECTOS DE CLASIFICACIÓN

Si desea obtener documentos modelos tipo puede enviarnos un correo en informacion@clasificaciondeempresas.com.es

Un saludo.

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