Sistema de homologación CE de los vehículos de motor 4


La Unión Europea prosigue sus esfuerzos para garantizar a todos los usuarios de la carretera el máximo nivel de seguridad posible. A tal fin, propone nuevas disposiciones técnicas para el sector del automóvil. Dichas disposiciones permiten mejorar el funcionamiento del mercado interior y simplificar el procedimiento de homologación de los vehículos de motor, garantizando al mismo tiempo un alto nivel de seguridad y protección del medio ambiente.

ACTO

Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos.

SÍNTESIS

La Unión Europea (UE) efectúa la refundición del sistema de homologación comunitario de los vehículos de motor. La Directiva recoge, modificándolas, la mayoría de las disposiciones de la Directiva 70/156/CEE, y al mismo tiempo introduce conceptos y obligaciones totalmente nuevos. Deroga y sustituya la Directiva 70/156/CEE para obtener un texto más legible y coherente que tenga como base el principio de proporcionalidad.

Ámbito de aplicación

El acceso al mercado interior, a través de la homologación comunitaria, se aplicaba a los turismos, las motocicletas y los ciclomotores, y a los tractores agrícolas. La Unión Europea amplía ese sistema a todas las categorías de vehículos diseñados y fabricados en una o varias fases para circular por carretera y a los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes diseñados y fabricados para dichos vehículos. Más concretamente, la Directiva está dirigida a los vehículos industriales (camiones ligeros, camiones, semirremolques y remolques), los autobuses y los autocares.

Sistema de homologación

El sistema de homologación comunitario es el único que garantiza un control permanente de la conformidad de la producción. En efecto, la homologación se basa en el principio de que los fabricantes deben expedir un certificado de conformidad para cada vehículo fabricado, en el que se garantice que es conforme al tipo homologado. El fabricante puede optar por uno de los siguientes procedimientos: la homologación de tipo por etapas, la homologación de tipo en una sola vez o la homologación de tipo mixta.

La Directiva introduce un nuevo método de homologación comunitaria denominado «homologación multifásica». Cada fabricante que interviene en el proceso de fabricación del vehículo rellenará la parte del certificado correspondiente a la fase que le atañe. El objetivo es adaptarse a las características específicas de fabricación de los vehículos industriales. Por lo general, el procedimiento multifásico consta de dos fases:

  • en una primera fase, el fabricante inicial efectuará la homologación de un chasis (que incluye el motor, las ruedas, los amortiguadores, los frenos, etc.) y se expedirá una primera ficha de homologación CE;
  • en una segunda fase, el segundo fabricante montará la carrocería y a continuación presentará el vehículo a efectos de su homologación. Los vehículos para los cuales el fabricante monta el chasis y la carrocería podrán homologarse mediante el procedimiento ya utilizado para los turismos.

La Directiva se basa en el principio de la armonización total. Los procedimientos de homologación comunitaria serán obligatorios y sustituirán a los procedimientos nacionales, con los que han coexistido hasta ahora. Las operaciones de homologación son, pues, mucho más sencillas para los fabricantes. En efecto, basta con que un solo Estado miembro homologue el vehículo para que todos los vehículos de ese tipo puedan matricularse en toda la Comunidad basándose únicamente en su certificado de conformidad.

Incrementar la seguridad vial y la protección del medio ambiente

Con vistas a incrementar la seguridad vial, en la Directiva se da carácter obligatorio a varios dispositivos, entre los que cabe destacar: el ABS (sistema de antibloqueo de ruedas al frenar), nuevos retrovisores más eficaces, especialmente el nuevo retrovisor frontal, la señalización luminosa mejorada, las protecciones laterales destinadas a evitar que ciclistas o peatones queden atrapados debajo del vehículo y los dispositivos para evitar que se salpique agua desde los neumáticos. En la Directiva se establecen además obligaciones adicionales para los autobuses y los autocares (salidas de socorro adaptadas a la capacidad de transporte del vehículo, acceso más fácil para personas con movilidad reducida, suficientes «espacios de supervivencia» en caso de vuelco lateral, etc.).

La Directiva insiste asimismo en diversas obligaciones medioambientales, como las emisiones de CO2, el consumo de combustible, la potencia del motor o el humo de los motores diésel.

Calendario

Aplicación a partir de 2009; las disposiciones de la propuesta se escalonarán hasta 2014, dependiendo de la categoría del vehículo. Los períodos de transición tienen por objeto que la industria pueda adaptar gradualmente su producción actual a las nuevas normas y que las administraciones puedan hacer frente progresivamente a la afluencia de solicitudes de homologación.

Contexto

Desde 1970, la Directiva 70/156/CEE es el principal instrumento jurídico que permite la aplicación del mercado único en el sector del automóvil. Con objeto de seguir los cambios permanentes de este sector, la Directiva ha experimentado múltiples modificaciones. Por consiguiente, se ha considerado conveniente incrementar su legibilidad efectuando una refundición de la misma. Además, de esa forma es posible ampliar a nuevas categorías de vehículos de motor el ámbito de aplicación de los principios establecidos.

La Directiva 2001/116/CE es la primera fase de la refundición; en ella se establecen las normas técnicas necesarias para aplicar, en la práctica, la homologación de los turismos. Con esta Directiva, la Unión Europea inicia la segunda fase de la refundición de la Directiva 70/156/CEE.

Términos clave del acto
  • Homologación de tipo por etapas: procedimiento de homologación de vehículos consistente en obtener por etapas el conjunto completo de certificados de homologación de tipo CE para los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes de un vehículo y que, en la fase final, tiene como resultado la homologación del vehículo completo.
  • Homologación de tipo de una sola vez: procedimiento consistente en homologar un vehículo completo en una única operación.
  • Homologación de tipo mixta: procedimiento de homologación por etapas en el que la homologación de uno o más sistemas se realiza en la fase final de homologación del vehículo completo, sin que sea necesario expedir certificados de homologación de tipo CE para dichos sistemas.

REFERENCIA

Acto Entrada en vigor Fecha límite de transposición en los Estados miembros Diario Oficial
Directiva 2007/46/CE [adopción: codecisión COD/2003/0153] 29.10.2007 29.4.2009 DO L 263 de 9.10.2007

Las modificaciones y correcciones sucesivas de la Directiva 2007/46/CE se han integrado en el texto de base. Esta versión consolidada  tiene un valor meramente documental.

MODIFICACIÓN DE LOS ANEXOS

Directiva 2010/19/UE [Diario Oficial L 72 de 20.03.2010];
Reglamento (UE) n° 371/2010 [Diario Oficial L 110 de 1.5.2010].

Deja un comentario