Artículo: Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1328 – Bases de datos de eficiencia energética de edificios

Nuevo Reglamento de la UE sobre datos de eficiencia energética de edificios

La Comisión ha aprobado el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1328, que fija modelos comunes para transferir información desde las bases de datos nacionales de eficiencia energética de los edificios al Observatorio del Parque Inmobiliario de la UE. Aquí tienes lo esencial —qué se exige, plazos y cómo te afecta— explicado con foco práctico.

Normativa UE Eficiencia Energética Certificados Energeticos (CEE) Datos & Reporting
Publicado en DOUE: 29/08/2025 Fecha del Reglamento: 30/06/2025 Directiva (UE) 2024/1275

Datos clave

Objeto
Establecer modelos comunes para transferir anualmente información desde bases de datos nacionales de eficiencia energética de edificios al Observatorio del Parque Inmobiliario de la UE.
Primera entrega
Antes del 15 de marzo de 2027, cubriendo el período del 29/05/2026 al 31/12/2026 (trasposición de la EPBD y fin de ejercicio 2026).
Periodicidad
Al menos anual a partir de 2027, a través de la plataforma electrónica de la Comisión.
Nivel de datos
Agregados a nivel país y sin datos personales (anonimización por agregación).
Ámbitos
CEE, parque inmobiliario nacional, inspecciones de HVAC, pasaportes de renovación, e indicador de preparación para aplicaciones inteligentes (SRI).

Qué exige el Reglamento

La norma concreta el formato, estructura y proceso con los que cada Estado miembro enviará información al Observatorio, maximizando el uso de herramientas digitales y minimizando cargas administrativas. Se definen cuatro categorías de información: Obligatoria (O), Obligatoria si está disponible (Osidisp), Obligatoria si procede (Osipro) y Voluntaria (V). La agregación y las fórmulas de cómputo se fijan en los Anexos I y II del Reglamento.

CategoríaQué significa
Obligatoria (O)Debe enviarse en todos los casos.
Obligatoria si está disponible (Osidisp)Se envía si ya existe en la base nacional.
Obligatoria si procede (Osipro)Se envía cuando lo exige la normativa nacional/UE.
Voluntaria (V)Remisión opcional.
Clasificación de elementos de información a remitir.

Plazos y calendario

  • Primera transferencia: a más tardar el 15/03/2027 (cubre 29/05/2026–31/12/2026).
  • Periodicidad: al menos anual desde 2027, utilizando la sección específica de la plataforma de la Comisión (Reglamento (UE) 2018/1999, art. 28).
  • Nivel de agregación: país; sin datos personales; anonimización por agregación conforme a GDPR.

Qué datos deben transferirse

1) Certificados de Eficiencia Energética (CEE) y parque inmobiliario

  • Porcentaje del parque con CEE válidos y número de CEE expedidos.
  • Superficie total certificada [m²].
  • Indicadores energéticos medios y acumulados (energía primaria/final, necesidades, generación renovable in situ).
  • Emisiones GEI operativas (medias y acumuladas) y, cuando esté disponible, PCG de ciclo de vida [kgCO₂e/m²].
  • Número de edificios con distribución de calor a baja temperatura o equivalente.
  • Información pública agregada del parque inmobiliario (nº de edificios/unidades o superficie total).
  • Descripción general del régimen nacional de CEE (solo en la primera remisión o cuando cambie).

2) Inspecciones de HVAC (calefacción, ventilación y aire acondicionado)

  • Número anual de inspecciones realizadas (y explicación general del régimen nacional en la primera remisión / cambios).

3) Pasaportes de Renovación de Edificios

  • Nº de pasaportes expedidos.
  • Eficiencia actual (energía primaria) y clase estimada tras completar etapas de renovación.
  • Ahorros totales/medios de energía y reducción de GEI; ahorro económico medio y inversión media.

4) Indicador de Preparación para Aplicaciones Inteligentes (SRI)

Desde que aplique el acto delegado de la Comisión, se remiten: número de edificios con SRI y sus puntuaciones medias (global, eficiencia y optimización, adaptación al ocupante y a señales de red).

Implicaciones prácticas en España

En la práctica:
  • Se refuerza la necesidad de calidad y completitud en los CEE y en los datos de inspecciones HVAC.
  • Los pasaportes de renovación y el SRI ganan tracción regulatoria: conviene ir preparándolos en plantillas compatibles con los modelos comunes.
  • Titulares y administraciones deberán sincronizar registros autonómicos con la agregación nacional para la remisión anual a la UE.

Nota: La coordinación entre registros autonómicos, el MITECO/IDAE y la agregación país es una implicación operativa previsible dada la obligación estatal de remitir datos a la UE.

Preguntas frecuentes

¿Afecta a particulares o solo a administraciones?

La obligación de transferir datos recae en el Estado miembro. Sin embargo, la calidad de los CEE, inspecciones y pasaportes emitidos por técnicos y entidades privadas incide directamente en la calidad del reporte.

¿Se envían datos personales o direcciones de inmuebles?

No. El Reglamento exige agregación a nivel país y prohíbe datos personales; antes del envío debe realizarse la anonimización por agregación.

¿Cuándo hay que enviar por primera vez?

Antes del 15 de marzo de 2027, cubriendo desde el 29/05/2026 hasta el 31/12/2026. A partir de ahí, al menos anual.

¿Qué formatos se usan?

Los modelos comunes de los Anexos I y II marcan el formato y las fórmulas de agr

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