- Clasificación en casos especiales.
- Se entenderán como casos especiales de clasificación todos aquellos en los que no tenga aplicación directa la fórmula del índice de empresa, por no haber realizado la empresa en el último trienio trabajo alguno del tipo para el que solicita clasificación.
- En todos los casos especiales la procedencia de la clasificación será el resultado estimativo de las posibilidades que encierra la empresa para la ejecución del tipo de trabajo de que se trate, deducido del examen de los extremos siguientes:
- Experiencia del personal directivo y técnico en el tipo de trabajo que corresponda al subgrupo solicitado.
- Maquinaria y equipos de que disponga de especial aplicación al tipo de trabajo de que se trate.
- Una vez estimada la procedencia de la clasificación en el subgrupo solicitado, se determinará la categoría que le corresponde en el mismo, mediante aplicación de la fórmula del índice de empresa, fijando por apreciación el valor que debe adoptarse para el factor O representativo del máximo importe anual que se considera que puede actualmente ser ejecutado por la empresa en los trabajos de servicios del subgrupo.
Clasificación en casos especiales. ¿Cómo se miden las “posibilidades” que encierra la empresa?
La empresa debe aportar en estos casos:
- Relación detallada del personal de que dispone con experiencia en los trabajos del subgrupo (experiencia que puede haber adquirido dentro o fuera de su actual empresa).
- Relación detallada de la maquinaria de que dispone de aplicación específica a los trabajos del subgrupo.
- Una memoria detallada y cuantificada, con las referencias y justificaciones pertinentes (rendimientos reales, precios de mercado, etc.) de su capacidad de ejecución anual de trabajos del subgrupo, con los medios antes citados.
- Acreditación documental de todo lo anterior.