Clasificación CNAE y CPV – Clasificación empresarial

Concurrencia de ofertas por dos empresas con el mismo administrador.

Informe 48/11, de 1 de marzo de 2012: Concurrencia de ofertas por dos empresas con el mismo administrador

🏛️ ANTECEDENTES

El Ayuntamiento de Aznalcázar ha solicitado a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa un informe sobre la posibilidad de que, en una misma licitación, se presenten propuestas diferentes por parte de dos sociedades limitadas con CIF distintos, pero con la misma persona física como Administrador Único. La consulta se centra en determinar si esta situación podría vulnerar el artículo 129 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP), actualmente regulado en el artículo 145 del Texto Refundido de la LCSP.


⚖️ CONSIDERACIONES JURÍDICAS

1️⃣ Planteamiento de la cuestión:

El Ayuntamiento cuestiona si la concurrencia de dos sociedades limitadas con el mismo administrador único a una misma licitación podría ser contraria al artículo 145 del Texto Refundido de la LCSP, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

2️⃣ Personalidad jurídica independiente de las sociedades:

  • Las dos sociedades participantes en la licitación tienen su propia personalidad jurídica, adquirida desde su constitución e inscripción en el Registro Mercantil, conforme a lo establecido en el artículo 33 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, que regula el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
  • Aunque ambas sociedades comparten un mismo administrador único, jurídicamente se consideran entidades separadas, ya que cuentan con CIF distintos y operan de manera independiente.

3️⃣ Regulación del artículo 145 de la LCSP:

El artículo 145 de la LCSP establece la regla general de «un licitador, una proposición», definiendo como licitador a cualquier persona física o jurídica que participe en el proceso de contratación.

🔹 Precisión sobre uniones temporales de empresas (UTEs):

  • Un licitador que haya presentado una oferta no puede presentar otra en UTE con otros licitadores.
  • Tampoco puede figurar en más de una UTE.

🔹 Excepción en concesión de obra pública:

  • En este caso, no se admitirán ofertas de empresas vinculadas, es decir, aquellas comprendidas en los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio, que regulan los grupos de sociedades.

4️⃣ Aplicación al caso concreto:

Dado que cada sociedad limitada participante tiene su propia personalidad jurídica, CIF y opera de forma independiente, no existe ninguna infracción del artículo 145 de la LCSP.

  • No se presentan como UTE.
  • No son empresas vinculadas según el Código de Comercio.
  • Cada una presenta su propia oferta de manera separada.

En consecuencia, el hecho de que ambas sociedades tengan el mismo administrador único no impide que participen en la misma licitación, ya que desde el punto de vista legal son entidades distintas.


✅ CONCLUSIÓN

📌 La Junta Consultiva de Contratación Administrativa concluye que:

La presentación de proposiciones diferentes en una misma licitación por parte de dos sociedades limitadas con CIF distintos, aun cuando compartan el mismo administrador único, NO contraviene el artículo 129 de la Ley 30/2007 (actual artículo 145 del Texto Refundido de la LCSP).

📢 Por tanto, ambas empresas pueden participar de forma independiente en el proceso de licitación sin restricciones legales.