VERTIDOS SIN AUTORIZACIÓN EN RUTE
Esto no es una opinión ni un rumor. En España o como diría Antonio Machado
La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir confirma la incoación del expediente SAN-129-CB-2025 por vertido al río Anzur sin autorización administrativa, con capacidad de afección a la calidad de las aguas.
Qué significa esto
No es un debate político ni un problema futuro. Es un hecho técnico: existe un vertido sin autorización al dominio público hidráulico.
- Vertido de aguas residuales al cauce
- Sin autorización administrativa
- Con expediente sancionador abierto
- Con posible afección ambiental
Que exista un proyecto de EDAR en trámite no sustituye la obligación de controlar y depurar el vertido actual.
Qué datos se han solicitado
Se han solicitado los valores analíticos reales del vertido:
- DBO5
- DQO
- Nitratos
- Sólidos en suspensión
Sin estos datos no se puede evaluar el impacto real ni la gravedad del vertido.
Situación administrativa
- Expediente sancionador incoado
- Propuesta de multa económica
- Indemnización por daños al dominio público hidráulico
- Obligación de corregir el vertido
El expediente se encuentra en fase administrativa, con periodo de alegaciones.
Cronología básica
- 2024 — comunicaciones al Ayuntamiento
- 2025 — resolución del Consejo de Transparencia
- 2025 — incoación del expediente sancionador
- 2026 — confirmación oficial del procedimiento
Documentos
Conclusión
Aquí no hay interpretación. Hay un vertido sin autorización, un expediente sancionador abierto y la obligación de corregir la situación.
La única pregunta relevante es simple: ¿se está vertiendo hoy al cauce sin autorización y con qué carga contaminante?